Los gobernantes de las entidades federativas son los titulares del poder ejecutivo de treinta y dos entidades federativas que conforman México. En el caso de los treinta y un estados se denominan gobernadores y en el caso de la Ciudad de México, capital del país, se denomina como jefe de Gobierno.

Son elegidos mediante voto directo y universal. Una vez electos, entran en funciones en las fechas que contemplen las respectivas constituciones locales. Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección; ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto. El cargo solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por los Congresos estatales. En caso de muerte, destitución o renuncia, asumen de manera inmediata y provisional el cargo, el secretario de gobierno, después, con las reservas que contempla la constitución local, corresponde al Congreso nombrar un sustituto o interino.

Las Constituciones estatales especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de la fuerza pública del estado (policía estatal y guardia nacional adscrita); la titularidad de las políticas económica, desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes emitidas por el poder legislativo; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Congreso o el Tribunal Superior del Estado; y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna y las leyes locales.

El gobernador es la cabeza de la Administración Pública Estatal y es auxiliado por un gabinete compuesto por varias secretarías, dependencias estatales, organismos descentralizados y direcciones generales, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de distintos asesores adscritos a la oficina del gobernador.1

Los gobernantes pueden denominarse según la designación de su mandato dependiendo de los términos contemplados en las constitucionales de cada entidad:

  • Constitucional: quien haya sido electo en las elecciones locales para desempañar su periodo.
  • Provisional: quien asume, generalmente de manera automática, la titularidad a espera de que sea se nombre a un interino o sustituto.
  • Interino: quien haya sido designado por el congreso local para reemplazar temporalmente el mandato de un gobernador.
  • Sustituto: quien haya sido designado por el congreso local para terminar el periodo constitucional.
  • Encargado del despacho: quien asume, generalmente de manera automática, para ocupar al titularidad sin todas las atribuciones que gozaría un gobernante constitucional.